Subvenciones

Descubre qué subvenciones se encuentran abiertas y cuales se pueden adaptar mejor a tu caso.

Plan Ecovivienda de la Junta de Andalucía

Ayudas a las actuaciones de rehabilitación energética a nivel de edificio o viviendas unifamiliares (Línea 3) y a nivel exclusivamente de viviendas unifamiliares o pisos (Línea 4): financiación de las obras o actuaciones en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética o bien simplemente se sustituyan ventanas y carpinterías exteriores: rehabilitación

Ayudas para la mejora de la accesibilidad

Subvención para la mejora de la accesibilidad en viviendas, ya sean unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva (bloques de viviendas), enfocadas en la instalación de ascensores u otras obras enfocadas a la mejora de la accesibilidad (rampas, eliminación de barreras arquitectónicas, etcétera).

Preguntas frecuentes sobre las subvenciones y nuestros servicios

En el caso del Plan Ecovivienda, se subvencionan todas las actuaciones que ayuden a reducir el consumo energético de nuestra vivienda o nuestro edificio, incluida la instalación de nuevos sistemas de generación de electricidad o agua caliente, la sustitución de las ventanas o la rehabilitación de las fachadas y las cubiertas. Además, mediante la Línea 5, también se subvencionan las redacciones de los Libros de Edificio o de los propios Proyectos de Rehabilitación. Consúltanos sin compromiso por tu caso particular.

En el caso de una vivienda individual en un edificio residencial no. La Línea 4 (viviendas individuales) exige acreditar el empadronamiento. Se trata de un plan incentivador para mejoras de las primeras viviendas y un requisito imprescindible es que el solicitante esté empadronado en ella con fecha anterior a la solicitud. En cambio, la Línea 3 (actuaciones en edificios completos o viviendas unifamiliares) sí lo permite.

Sí. Si no se es propietario, basta con tener un permiso por escrito y firmado del propietario para acometer la actuación y solicitar la ayuda, además del contrato de arrendamiento, que debe tener una vigencia que abarque desde antes de la solicitud hasta después del cobro y justificación de la subvención. Se puede ser beneficiario siendo propietario, usufructuario o arrendatario.

Existen diferentes límites en función de la Línea de ayudas y de los resultados de ahorro energético previstos con la actuación. Por regla general, el límite será porcentual con respecto a la suma de todos los gastos subvencionables, pudiéndose alcanzar hasta el 80%, sin embargo, dependiendo de las particularidades de cada caso, pueden existir límites en valor absoluto. Puedes consultarnos sin compromiso por tu caso particular.

La línea de subvención de accesibilidad está destinada principalmente a Comunidades de Propietarios, así como a propietarios de viviendas particulares, arrendatarios con autorización del propietario y promotores de actuaciones de accesibilidad.

El requisito principal es que la vivienda o el edificio debe estar construido desde antes del año 2006, salvo casos especiales. Además, tiene que ser el domicilio habitual de los propietarios. Por último, debe contar con un informe técnico previo, redactado y suscrito por un técnico competente habilitado.

Las actuaciones subvencionables por esta línea de ayudas son principalmente la instalación de ascensores, salvaescaleras o construcción de rampas. Además, también se subvenciona la instalación de automatismos en las puertas, la adaptación de baños y cocinas para personas de movilidad reducida y la instalación de señalizaciones y dispositivos de seguridad.

Tanto en las ayudas para rehabilitación energética actuales del Plan Ecovivienda como en los últimos planes de ayudas para la mejora de la accesibilidad, se subvencionan no sólo las obras o instalaciones en sí mismas, sino también los honorarios profesionales de los técnicos y gestores de subvención por la redacción de la documentación técnica y la gestión administrativa de la solicitud y expediente de subvención, incluyendo también el I.V.A. de todo lo anteriormente descrito.

No. A diferencia de lo que ocurría en anteriores planes de ayuda, las nuevas subvenciones del Plan Ecovivienda son ingresos exentos de tributación.

Actualmente, este plan de ayudas se encuentra cerrado desde el pasado 5 de marzo de 2024, sin embargo, se espera vuelva a abrirse próximamente. En el caso de las subvenciones para accesibilidad, no solo son subvencionables las actuaciones de instalación de ascensores, sino que también se cuenta con ayudas para:

  • Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.

  • Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.

  • Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.

  • Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.

  • Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.

  • Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.

  • Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.

  • Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.

Consúltanos sin compromiso por tu caso particular.

Actualmente, este plan de ayudas se encuentra cerrado desde el pasado 5 de marzo de 2024, sin embargo, se espera vuelva a abrirse próximamente. En este último plan de ayudas, se contempla que el edificio debe ser anterior al año 2006. Además, al menos el 70% de la superficie sobre rasante, salvo la planta baja, debe tener uso de viviendas. Por otra parte, al menos el 50% del edifico debe suponer la residencia habitual de sus propietarios. Consúltanos sin compromiso por tu caso particular.

Se puede llegar a subvencionar el 100% del coste en algunos casos.
Existen algunos límites como:

• 12.500 € en viviendas unifamiliares.
o 15.000 € si reside una persona con discapacidad < 33%.
o 18.000 € si reside una persona con discapacidad > 33%.
o Incremento de 3.000 € adicionales si la vivienda
constituye un Bien de Interés Cultural.

• 6.000 € en viviendas en edificios plurifamiliares.
o 15.000 € si reside una persona con discapacidad < 33%.
o 18.000 € si reside una persona con discapacidad > 33%.
o Incremento de 3.000 € adicionales si la vivienda
constituye un Bien de Interés Cultural.

Se subvencionan tanto las obras o instalaciones en sí mismas, como también los honorarios profesionales de los técnicos y gestores de subvención por la redacción de la documentación técnica y la gestión administrativa de la solicitud y expediente de subvención, incluyendo también el I.V.A. de todo lo anteriormente descrito.

Algunos aspectos a tener en cuenta son, por ejemplo, que el IVA reducido sólo se puede aplicar en determinadas circunstancias concretas, que no se subvencionan obras ya ejecutadas previamente, o que el tiempo de justificación es clave para mantener la subvención una vez recibida. Para ampliar toda esta información, no dude en consultarnos sin compromiso.

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